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Articulado completo

Ley 74 De 1986

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

4 incisos

Apruébase el "Convenio de Cooperación Cultural entre la República de Panamá y la República de Colombia", suscrito en Bogotá el 11 de septiembre de 1984, cuyo texto es:

«Convenio de Cooperación Cultural entre la República de Panamá y la República de

Colombia.

l Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Colombia, conscientes, de los especiales vínculos históricos y culturales que unen a sus pueblos y deseosos de fortalecer sus relaciones de amistad a través del desarrollo de la cooperación cultural, educativa y científica, han acordado establecer el presente Convenio de Cooperación Cultural.

Artículo 4

1 inciso

Las Partes Contratantes otorgarán el trato más favorable, de conformidad con sus respectivas legislaciones, a los grupos o personas que se desplacen al otro país en cumplimiento de misiones o actividades culturales comprendidas en este Convenio. Se otorgarán, así mismo, todas las facilidades posibles en lo referente a la entrada, permanencia y salida de dichos grupos o personas.

Artículo 14

18 incisos

Este Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación y permanecerá en vigencia hasta que una de las Partes comunique por escrito a la otra su decisión de ponerle término. En tal caso la denuncia tendrá efecto seis (6) meses después de dicha comunicación.

Firmado en la ciudad de Bogotá, a los once (11) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia (Fdo. ilegible).

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

Por la República de Panamá (Fdo. ilegible).

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Oyden Ortega Durán.

Rama Ejecutiva del Poder Público

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Augusto Ramírez Ocampo.

Es fiel copia del texto original del "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 11 de septiembre de 1984, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Joaquín Barreto Ruiz.

Artículo 2

2 incisos

Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el convenio que por esta misma

Ley se aprueba.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones