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Ley 103 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase la construcción del nuevo Hospital de Caridad de Medellín, con la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), pagaderos en cuatro contados anuales consecutivos, debiendo pagarse al primero en el próximo año de 1914.

Artículo 2

1 inciso

Auxíliase igualmente la construcción del Hospital de Caridad de Magangué con la suma de tres mil pesos, pagaderos en el próximo año por mensualidades de doscientos cincuenta pesos, debiendo entregarse el primer contado en el mes de enero de 1914.

Artículo 3

1 inciso

Auxíliase de la misma manera y por una sola vez, la construcción de los Hospitales de Cali, de Cartago y de Bucaramanga, con las siguientes cantidades: los de Cali y Bucaramanga, con cinco mil pesos oro cada uno, y el de Cartago, con tres mil pesos oro, que deberán pagarse en el curso del próximo año de 1914.

Artículo 4

1 inciso

Auxíliase también al Hospital de San José, de esta ciudad, con la suma de quinientos mil pesos mensuales por el tiempo que dure la construcción de dicho Hospital.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Destínase igualmente la suma de veinte mil pesos para la construcción de un pabellón para enfermedades infecciosas en el Hospital de San José de la ciudad de Bogotá.

Parágrafo

Esta suma se dividirá así: la mitad en la vigencia actual, y la otra mitad se incluirá en el Presupuesto para 1914.

Artículo 6

1 inciso

Las partidas correspondientes para darle cumplimiento a la presente Ley se considerarán incluídas en los Presupuestos de gastos de las respectivas vigencias.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno