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Ley 27 De 1911

Artículo 1

3 incisos

Artículo único. Concédese un auxilio anual de mil pesos (1,000) en oro á la Academia Colombiana de la Lengua.

Concédese asimismo un auxilio de doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales á la Sociedad Arboleda, establecida en esta ciudad.

Estas sumas se cosiderarán incluídas en los Presupuestos de gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República