Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 203 De 1959

Artículo 1

1 inciso2 literalesderogado por decreto 2184/90

establecerse los siguientes derechos y exenciones a favor de las Cooperativas de municipalidades constituidas o que se constituyan de Conformidad con las normas legales: 3

a

exención de los derechos de Aduanas, consular, muellaje, de tonelaje y de puerto marítimo y fluvial, Para la importación de las maquinarias, implementos y demás materiales Destinados a la construcción, montaje y sostenimiento de centrales o Plantas eléctricas, acueductos, alcantarillados, hospitales y demás obras De fomento municipal, siempre que tales artículos no se produzcan o Manufacturen en el país, o que la producción nacional no alcance al Abastecimiento.

b

derecho de acarreo preferente y rebaja del cincuenta por ciento (50%) En los fletes para mercancías del giro de las cooperativas de Municipalidades que se transporten en las empresas nacionales.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Para disfrutar de las exenciones y derechos consagrados en las Disposiciones anteriores, se requiere la aprobación previa del ministerio De hacienda, en cada caso, el cual los concederá mediante la comprobación De que las mercancías son para beneficio exclusivo de las entidades Cooperadas en cuyo favor se han concedido.

Parágrafo

Es nula, de nulidad absoluta, toda enajenación de Mercancías que se hayan amparado en esta ley, y que realice una Cooperativa de municipalidades con terceros. Los empleados que resulten Responsables de un hecho de esta naturaleza serán suspendidos de sus Funciones por la superintendencia nacional de cooperativas, previa la Correspondiente investigación.

Artículo 3

1 inciso

Quedan así adicionadas y reformadas más leyes 134 de 1931 y 128 de 1936, y Las demás que las complementan.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público