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Articulado completo

Ley 63 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Elévase a seis (6) el número de Magistrados que deben componer el Tribunal Superior de Barranquilla.

Artículo 2

1 inciso

El Tribunal Superior a que se refiere el artículo anterior, se compondrá de dos Salas, una para el conocimiento de los asuntos civiles y otra para el conocimiento de los asuntos penales.

Artículo 3

1 inciso

El Tribunal de Barranquilla, tendrá dos Fiscales en representación del Ministerio Público.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

En el Distrito Judicial de Barranquilla habrá tres (3) Juzgados Superiores, con residencia en Barranquilla y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

Parágrafo

Créase el Fiscal correspondiente al nuevo Juzgado Superior de que habla este artículo.

Artículo 5

1 inciso

En la cabecera de Circuito de Barranquilla, habrá cuatro (4) Jueces para asuntos civiles, y cuatro (4) para asuntos penales.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Los nuevos Magistrados, creados en virtud de la presente Ley, serán elegidos para el resto del periodo legal, a partir del 1° de julio, fecha para la cual serán también elegidos los nuevos Jueces y los Fiscales de que habla esta Ley.

Parágrafo

Créanse los empleos de subalternos de cada uno de los Magistrados, Jueces y Fiscales, de que habla esta Ley, de conformidad con el Decreto número 1714 de 1936.

Artículo 7

Quedan reformados los artículos 2°, 5°, 7°, 17 y derogado el artículo 3° del Decreto número 1714 de 1936.

Artículo 8

1 inciso2 parágrafos

El Circuito de Manzanares que actualmente tiene un solo Juzgado promiscuo, desde el 1° de febrero de 1945, tendrá dos Juzgados también promiscuos, uno con residencia en Manzanares y otro en La Dorada. Igualmente, desde esa misma fecha en el Municipio de Baranoa (Departamento del Atlántico), habrá un Juzgado promiscuo del Circuito, bajo la jurisdicción del Tribunal Superior de Barranquilla.

Parágrafo 1

El Juzgado que habrá de funcionar en La Dorada y el de Baranoa, tendrán el personal y sueldos que tiene el de Manzanares.

Parágrafo 2

El Gobierno reglamentará el funcionamiento y determinará la jurisdicción de los Juzgados promiscuos de Manzanares y La Dorada.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno