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Ley 63 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Artículo único . Autorízase a la Asamblea del Departamento del Norte de Santander para ordenar la venta del lote de terreno cedido por la Nación, según la Ley 8.ª de 1911, siempre que su producto se invierta en la adquisición de otro terreno que tenga mejores condiciones, el cual sea destinado única y exclusivamente para levantar en él el Palacio para la Gobernación a que en dicha Ley se hace referencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda