Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 63 De 1912

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:

Artículo 1

4 incisos

Artículo único. Apruébase la Convención sobre canje de publicaciones entre Colombia y Bolivia, celebrada en Bogotá el día 15 de junio de mil novecientos doce, por los respectivos Plenipotenciarios, que dice así:

"CONVENCION

entre Colombia y Bolivia, sobre canje de publicaciones.

"Con el propósito de facilitar y de generalizar el conocimiento recíproco del movimiento administrativo, político y parlamentario de Colombia y de Bolivia por medio del canje de sus publicaciones oficiales y de las literarias o científicas que los Gobiernos protegieren, los Excelentísimos señores doctor José María González Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y doctor Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, debidamente autorizados, convinieron en lo siguiente:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno encargado del Despacho de Relaciones Exteriores