Artículo 1
Artículo único. Apruébase la Convención sobre canje de publicaciones entre Colombia y Bolivia, celebrada en Bogotá el día 15 de junio de mil novecientos doce, por los respectivos Plenipotenciarios, que dice así:
"CONVENCION
entre Colombia y Bolivia, sobre canje de publicaciones.
"Con el propósito de facilitar y de generalizar el conocimiento recíproco del movimiento administrativo, político y parlamentario de Colombia y de Bolivia por medio del canje de sus publicaciones oficiales y de las literarias o científicas que los Gobiernos protegieren, los Excelentísimos señores doctor José María González Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, y doctor Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, debidamente autorizados, convinieron en lo siguiente: