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🌐 Tratado internacional

aprueba una Convención (entre Colombia y Bolivia)

4artículos1912
Aprobado porLey 63/1912LEY 63 DE 1912
  1. Artículo 1

    "Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y de Bolivia se comprometen a enviarse recíprocamente cinco ejemplares de cada una de las siguientes publicaciones que se hagan en sus respectivos territorios o en el Extranjero: "1. El Diario o Registro Oficial y todos los documentos parlamentarios, administrativos y de estadística. "2. Las obras de autores nacionales o de extranjeros, sobre asuntos nacionales, de cualquier especie o carácter que sean, publicadas o subvencionadas por los respectivos Gobiernos; y "3. Los mapas geográficos generales o particulares, los planos topográficos y otras obras de este género, entregados a la publicidad por ambos Gobiernos.

  2. Artículo 2

    "La remisión de las publicaciones se hará por cada Ministerio de Relaciones Exteriores al Agente Diplomático o al Cónsul General del otro país, si los hubiere, para que éste las remita a su Gobierno en la forma que encuentre más apropiada. En caso de que no hubiere Agente Diplomático ni Consular en cualquiera de los dos países, la remisión se hará directamente al respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. Artículo 3

    "Uno de los ejemplares referidos será destinado por ambos Gobiernos a la Biblioteca pública más importante del país; otro a la Biblioteca del Congreso Nacional y un tercero será conservado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los otros dos ejemplares serán utilizados en la forma que cada Gobierno considere más adecuada para la fácil consulta del público.

  4. Artículo 4

    La presente Convención empezará a regir tan luego como se efectúe el canje de las ratificaciones, y estará en vigencia hasta seis meses después de que una de las partes contratantes manifieste a la otra su voluntad de hacerla cesar. "En fe de lo cual firman y sellan por duplicado la presente Convención, en Bogotá, a quince de junio de mil novecientos doce. " JOSÉ M. GONZALEZ VALENCIA - A. GUTIERREZ" "Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 25 de julio de 1912. "Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso, para los efectos constitucionales. "CARLOS E. RESTREPO "El Ministro de Relaciones Exteriores, "JOSÉ M. GONZALEZ VALENCIA "