Ley · OrdinariaDerogado
Ley 77 de 1989
Ley 77 De 1989
por la cual se faculta al Presidente de la República para conceder indultos y se regulan casos de cesación de procedimiento penal y de expedición de autos inhibitorios en desarrollo de la política de reconciliación.
17artículos
0normas que modifica
1veces modificada
0sentencias
01
Modificaciones
lo que esta ley cambió y lo que la cambió
Modifica a otras normas · 0
lo que esta ley cambió
Ninguna.
Modificada por · 1
lo que cambió a esta ley
02
Decretos reglamentarios
1 decreto desarrolla esta ley
- Decreto 206 de 1990
por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.
03
Articulado
17 artículos
04
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Congreso de la República
- Luis Guillermo Giraldo HurtadoEl Presidente del honorable Senado de la República
- Norberto Morales BallesterosEl Presidente de la honorable Cámara de Representantes
- Crispín Villazón De ArmasEl Secretario General del honorable Senado de la República
- Luis Lorduy LorduyEl Secretario General de la honorable Cámara de Representantes