Ley · OrdinariaVigencia En Estudio
Ley 101 de 1959
Ley 101 De 1959
Por la cual se abren unos créditos adicionales y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerios de Gobierno, de Justicia, de Guerra, de Fomento, de Educación Nacional, de Comunicaciones y de Obras Públicas)
4artículos
0normas que modifica
0veces modificada
0sentencias
01
Articulado
4 artículos
02
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Congreso de la República
Gobierno Nacional
- Jorge E. Gutiérrez AnzolarEl Ministro de gobierno
- Germán ZeaEl Ministro de Justicia
- Hernando Agudelo VillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Ramiro Escobar SánchezencargadoEl Secretario General del Ministerio de Fomento, encargado del Despacho
- Abel Naranjo VillegasEl Ministro de Educación Nacional
- Francisco Lemos ArboledaEl Ministro de Comunicaciones
- Virgilio Barco VargasEl Ministro de Obras Públicas