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Ley 101 De 1959

Artículo 1

1 inciso

048.583.67) moneda legal, que con base en la certificados de Disponibilidad números 3. 29m 32, y 34. expedidos por el Contralor General de la Republica el 31 de enero 9 y 23 de octubre y 2 de noviembre respectivamente, del año en curso, se incorpora con imputación a los siguientes numerales:

Artículo 2

2 incisos

Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1959:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30128 PÁG. 1 A 7.

Artículo 3

1 inciso

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 4

Esta ley regirá desde la fecha de si sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Álvaro Ayala
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General del Ministerio de Fomento, encargado del Despacho
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas