Artículo 1
1 inciso
048.583.67) moneda legal, que con base en la certificados de Disponibilidad números 3. 29m 32, y 34. expedidos por el Contralor General de la Republica el 31 de enero 9 y 23 de octubre y 2 de noviembre respectivamente, del año en curso, se incorpora con imputación a los siguientes numerales: