DecretoDerogado
Decreto 3076 de 1985
Por el cual se fijan fechas para reunión de los Consejos Intendenciales y Comisariales.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12º Los Intendentes Y Comisarios, Previo Concepto Favorable Del Gobierno Nacional, O Este Mismo Podrán Citar Los Consejos Intendenciales Y Comisariales A Sesiones Extraordinarias Por El Tiempo Que Señale El Acto De Convocatoria3º El Período De Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Empieza El Día En Que Comienzan Las Sesiones Ordinarias Inmediatamente Siguientes A Su Elección4º (Transitorio)5º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Modifica Los Artículos 7º Y 11 Del Decreto Extraordinario 1926 De 1975 Y Deroga El Artículo 15 Del Mismo Decreto
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y oída la comisión a que ella se refiere
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Hector Moreno ReyesEl Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías