Micelio

decreto 3076 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y oída la comisión a que ella se refiere

Artículo 1

Los Consejos Intendenciales y Comisariales que se elijan a partir de 1986 se reunirán ordinariamente durante los períodos que a continuación se señalan

a)

Por un término de 40 días, contados a partir del 20 de julio de cada año.

b)

Por un término de 20 días, contados a partir del 10 de enero de cada año. En este último período se ocuparán preferencialmente de estudiar y expedir el presupuesto anual de rentas y gastos correspondiente a la respectiva intendencia o comisaría.

Artículo 2º Los Intendentes Y Comisarios, Previo Concepto Favorable Del Gobierno Nacional, O Este Mismo Podrán Citar Los Consejos Intendenciales Y Comisariales A Sesiones Extraordinarias Por El Tiempo Que Señale El Acto De Convocatoria

º Los Intendentes y Comisarios, previo concepto favorable del Gobierno Nacional, o este mismo podrán citar los Consejos Intendenciales y Comisariales a sesiones extraordinarias por el tiempo que señale el acto de convocatoria. En estos casos, solo se ocuparán de los asuntos que la autoridad que los convoque someta a su consideración.

Artículo 3º El Período De Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Empieza El Día En Que Comienzan Las Sesiones Ordinarias Inmediatamente Siguientes A Su Elección

º El período de los Consejeros Intendenciales y Comisariales empieza el día en que comienzan las sesiones ordinarias inmediatamente siguientes a su elección.

Artículo 4º (Transitorio)

º (Transitorio). Los Consejos Intendenciales y Comisariales elegidos en 1984, se reunirán en sesiones ordinarias en los siguientes períodos

a)

Por un término de 40 días a partir del 1º de noviembre de 1985.

b)

Por un término de 20 días a partir del 10 de enero de 1986. Durante este último período se ocuparán preferencialmente de estudiar y expedir el presupuesto anual de rentas y gastos correspondiente al año fiscal que empieza el 1º de abril de 1986.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Modifica Los Artículos 7º Y 11 Del Decreto Extraordinario 1926 De 1975 Y Deroga El Artículo 15 Del Mismo Decreto

º El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica los artículos 7º y 11 del Decreto Extraordinario 1926 de 1975 y deroga el artículo 15 del mismo Decreto. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 22 de 1985 y oída la comisión a que ella se refiere
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías