DecretoDerogado
Decreto 2665 de 1976
Por el cual se establece la planta de personal de la dirección general de aduanas
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones De Las Distintas Dependencias De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Cumplirán Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: N°2La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Debe Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Fueron Incorporados En La Planta De Personal Que Por Esta Norma Se Fija, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión, Que La Firma Del Acta Respectiva3Los Actuales Empleados De La Dirección General De Aduanas, Que Fueren Incorporados En Cargos Con Sueldos Interiores A La Remuneración Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Venían Recibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior4Los Actuales Empleados De La Dirección General De Aduanas Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones5En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Direcciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por !a Dirección General A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Nueva Planta6Los Funcionarios De La Dirección General De Aduanas, Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal8Los Gastos Que No Se Alcancen A Cubrir Con Los Recursos Ordinarios De Presupuesto Nacional De La Vigencia De 1976 Que Ocasione El Presente Decreto, Serán Con Cargo Al Fondo Rotatorio De Aduanas, Previo Traspaso De Fondos Que Hará El Pagador De Dicho Organismo A Los Pagadores De Las Diferentes Administraciones De Aduana De Todo El País9El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1
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