Articulo 6.° Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal. Articulo 7.° Los funcionarios que sean incorporados a esta planta tendrán derecho a la remuneración señalada para el nuevo cargo a partir del 1.º de marzo de 1976, si estuviere prestando sus servicios en dicha fecha. Quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de posesión.
Decreto 2665 de 1976 →Vigente
Artículo 6
Los Funcionarios De La Dirección General De Aduanas, Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal
Decreto 2665 de 1976 · Por el cual se establece la planta de personal de la dirección general de aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.