Micelio

Artículo 6

Los Funcionarios De La Dirección General De Aduanas, Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal

Decreto 2665 de 1976 · Por el cual se establece la planta de personal de la dirección general de aduanas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6.° Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, seguirán desempeñando las funciones de sus respectivos cargos hasta tanto se incorporen en la nueva Planta de Personal. Articulo 7.° Los funcionarios que sean incorporados a esta planta tendrán derecho a la remuneración señalada para el nuevo cargo a partir del 1.º de marzo de 1976, si estuviere prestando sus servicios en dicha fecha. Quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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