DecretoDerogado
Decreto 2658 de 1998
por el cual se establece el auxilio de transporte.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999), El Auxilio De Transporte A Cargo De Los Empleadores, A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Básico Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Vigente, En La Suma De Veinticuatro Mil Doce Pesos Moneda Corriente ($242El Presente Decreto Empieza A Regir A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999) Y Deroga El Decreto 3103 De 1997
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992
- Juan Mario Laserna JaramilloEl Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda · encargado
- Hernando Yepes ArcilaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Transporte