Micelio

Artículo 1

Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999), El Auxilio De Transporte A Cargo De Los Empleadores, A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Básico Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Vigente, En La Suma De Veinticuatro Mil Doce Pesos Moneda Corriente ($24

Decreto 2658 de 1998 · por el cual se establece el auxilio de transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de veinticuatro mil doce pesos moneda corriente ($24.012.00), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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