DecretoVigente
Decreto 2389 de 1994
por el cual se adoptan medidas en materia de la contribución especial a cargo de los contribuyentes declarantes
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 248-1 Del Estatuto Tributario, La Contribución Especial Del 25% Del Impuesto Neto Sobre La Renta A Cargo De Los Contribuyentes Declarantes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Se Liquidará Tomando Como Base El Impuesto Sobre La Renta Gravable, Menos Los Descuentos Tributarios A Que Haya Lugar2º Los Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Que Hubieren Liquidado En Su Declaración Del Año Gravable 1993, La Contribución Especial De Que Trata El Artículo 248-1 Del Estatuto Tributario Y El Anticipo Para El Año Gravable 1994, Tomando Como Base El Impuesto Sobre La Renta Gravable Antes De Los Descuentos Tributarios, Podrán Corregir Su Declaración Tributaria Ajustando El Valor De La Contribución Especial Y El Anticipo Para El Año Gravable 1994, Calculando La Citada Contribución Con Base En El Valor Del Impuesto De Renta A Cargo Menos Los Descuentos Tributarios Declarados Inicialmente3º Los Contribuyentes Podrán Realizar La Corrección A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Por Una Sola Vez, Dentro Del Término Previsto Para El Efecto En El Estatuto Tributario, Presentando En Los Bancos Y Demás Entidades Financieras Autorizadas, En La Jurisdicción De La Administración De Impuestos Y Aduanas Nacionales Correspondiente, Una Corrección A La Última Declaración Del Impuesto De Renta Y Complementarios Presentada En Debida Forma Por El Año Gravable 19934º La Corrección Efectuada En Los Términos De Los Artículos Anteriores No Genera Sanción Para El Contribuyente5º Si El Contribuyente Efectúa Correcciones Diferentes A Las Reguladas En El Presente Decreto, Deberá Cumplir Con Los Procedimientos Y Observar Los Términos Establecidos En El Estatuto Tributario6º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo dispuesto en los artículos 248-1, 683 y 851 del Estatuto Tributario, y
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Hacienda y Crédito Público