º Los contribuyentes podrán realizar la corrección a que se refiere el artículo anterior, por una sola vez, dentro del término previsto para el efecto en el Estatuto Tributario, presentando en los bancos y demás entidades financieras autorizadas, en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, una corrección a la última declaración del Impuesto de Renta y Complementarios presentada en debida forma por el año gravable 1993. Esta corrección se deberá referir exclusivamente a los siguientes conceptos y códigos, y con respecto al cálculo de la contribución especial y al anticipo así: a) Para los Grandes Contribuyentes y demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, formulario DIAN 77.001.93, los siguientes renglones: 40 Más Contribución Especial 00 45 Total Impuesto a Cargo FU 56 Más Anticipo por el Año Gravable 1994 FX 58 Total Saldo a Pagar HA 59 Total Saldo a Favo HB Renglón 40: Para efectos del cálculo de la contribución especial se tendrá en cuenta: Al renglón 39 se restarán los valores de los renglones 41 y 42 y al resultado se le aplicará el 25%. Renglón 56: Para efecto del cálculo del anticipo correspondiente al año gravable 1994 se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: Aplique el 75% a cualquiera de las siguientes opciones
Al impuesto Neto de renta del año gravable 1993 (Renglones 39 menos 41 y 42) más la contribución especial del mismo año (Renglón 40).
Al promedio de impuesto Neto de los dos últimos años gravables (Renglones 39 menos 41 y 42 del años gravable 1993 más Renglón 37 del formulario del año gravable 1992, dividido entre dos) sume la contribución especial de 1993 (Renglón 40). Al resultado obtenido, reste las retenciones en la fuente practicadas durante el año gravable 1993, Renglón 53 del formulario. Para el diligenciamiento de los renglones 45, 58 y 59 se tendrá en cuenta lo dispuesto en las instrucciones correspondientes. b) Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, formulario DIAN 77.002.93, los siguientes renglones: 35 Más Contribución Especial 00 36 Menos Descuentos Tributarios LB 40 Total Impuesto a Cargo FU 50 Más Anticipo por el año Gravable 1994 FX 52 Total Saldo a Pagar HA 53 Total Saldo a Favor HB Renglón 35: Para efectos del cálculo de la Contribución Especial se tendrá en cuenta; al renglón 34 réstele el valor de los descuentos tributarios por Cert, Reforestación, Impuestos pagados en el exterior y otros conceptos a que tenga derecho, declarados inicialmente, sin incluir el descuento de la Contribución Especial establecida en el
del artículo 248-1 del Estatuto Tributario y al resultado aplíquele el 25%; al valor resultante réstele el descuento establecido en el
del artículo 248-1 del Estatuto Tributario. Renglón 36: Incluya el valor de los descuentos tributarios a que tenga derecho, declarados inicialmente, sin incluir el descuento de la contribución especial consagrado en el
del artículo 248-1 del Estatuto Tributario. Renglón 50: Para el cálculo del anticipo correspondiente al año gravable de 1994, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: Aplique el 75% a cualquiera de las siguientes opciones
Al impuesto neto de renta del año gravable 1993 (Renglón 34 menos 36) más la contribución especial del mismo año (Renglón 35).
Al promedio del impuesto neto de los dos últimos gravables (Renglón 34 menos 36 del año gravable 1993 más Renglón 31 del formulario del año gravable 1992 dividido entre dos), sume la contribución especial de 1993, (Renglón 35). Al resultado obtenido reste las retenciones en la fuente practicadas durante el año gravable 1993 (Renglón 47). Para el diligenciamiento de los renglones 40, 52 y 53 se tendrá en cuenta lo dispuesto en las instrucciones correspondientes.