DecretoDerogado
Decreto 544 de 1969
Por el cual se señala la cuota de retención cafetera
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Cuota De Retención Cafetera A Que Se Refiere El Artículo 63 Del Decreto-Ley 444 Del 22 De Marzo De 1967, Y Normas Concordantes, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Veintitrés Por Ciento (23%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar De La Calidad Y Tipo Que Señale La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia,2La Cuota Señalada En Este Decreto Se Aplicará A Los Registros De Exportación De Café Que Se Expidan Con Base En Los Contratos De Venta De Café, Registrados A Partir Del 18 De Abril De 19693Derógase El Decreto Número 2392 Del 16 De Septiembre De 1968, Por El Cual Se Modificó La Cuota De Retención Cafetera4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03