DecretoNo Vigente
Decreto 1005 de 2004
por el cual se establece un contingente arancelario.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Contingente Para La Importación De 72El Contingente Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Será Asignado Entre Los Proveedores Sustanciales De Colombia De Acuerdo Con El Comportamiento Histórico De Las Importaciones Colombianas De La Subpartida Arancelaria 233Una Vez Agotado El Contingente De Importaciones Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Se Restablecerá La Aplicación Del Arancel Total Resultante De Aplicar El Sistema Andino De Franjas De Precios4El Contingente De Importación Establecido Mediante El Presente Decreto Será Administrado Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, De Conformidad Con El Procedimiento Que Expida Para Tal Efecto5El Presente Decreto Rige Durante Dos (2) Años A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Gustavo Cano SanzEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo