Micelio

Artículo 1

Establecer Un Contingente Para La Importación De 7

Decreto 1005 de 2004 · por el cual se establece un contingente arancelario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establecer un contingente para la importación de 7.000 toneladas anuales de alimentos secos para mascotas, clasificables por la subpartida arancelaria 23.09.10.90.00, el cual estará gravado por un arancel máximo de 20%, tal como se indica a continuación

1.

En coyunturas de precios internacionales altos para el maíz amarillo, se aplicarán, sin restricción de cantidad, los descuentos arancelarios que arroje la franja de precios del maíz amarillo.

2.

Cuando los precios internacionales del maíz amarillo sean normales, es decir, cuando se encuentren dentro de la franja, las importaciones ingresarán con el arancel de 20%, también sin restricción de cantidad.

3.

Cuando los precios internacionales del maíz amarillo sean bajos y generen aranceles adicionales, el arancel máximo aplicable será de 20% para un volumen máximo de 7.000 toneladas de alimentos secos para mascotas.

Parágrafo

El contingente al que se refiere este artículo tendrá un crecimiento equivalente al 2,5% anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1005 de 2004