°. Establecer un contingente para la importación de 7.000 toneladas anuales de alimentos secos para mascotas, clasificables por la subpartida arancelaria 23.09.10.90.00, el cual estará gravado por un arancel máximo de 20%, tal como se indica a continuación
En coyunturas de precios internacionales altos para el maíz amarillo, se aplicarán, sin restricción de cantidad, los descuentos arancelarios que arroje la franja de precios del maíz amarillo.
Cuando los precios internacionales del maíz amarillo sean normales, es decir, cuando se encuentren dentro de la franja, las importaciones ingresarán con el arancel de 20%, también sin restricción de cantidad.
Cuando los precios internacionales del maíz amarillo sean bajos y generen aranceles adicionales, el arancel máximo aplicable será de 20% para un volumen máximo de 7.000 toneladas de alimentos secos para mascotas.
El contingente al que se refiere este artículo tendrá un crecimiento equivalente al 2,5% anual.