DecretoVigente
Decreto 1311 de 1998
por el cual se reglamenta el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios Que Prestan El Servicio De Suministro De Agua Potable Deberán Presentar, Cada Cuatro (4) Meses, Al Ministerio De Desarrollo Económico, Toda La Información Relacionada Con Los Consumos Mensuales De Agua Facturada, Por Estratos Y Por Uso, Según El Correspondiente Ciclo De Facturación De La Entidad2El Primer Envío De La Información A Que Alude El Artículo Anterior Se Deberá Presentar Al Ministerio De Desarrollo Económico Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Vigencia Del Presente Decreto, Y Comprenderá Los Meses De Enero A Abril De 19983El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con la Ley 373 de 1997, y
- Carlos Julio Gaitán GonzálezEl Ministro de Desarrollo Económico