°. Las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que prestan el servicio de suministro de agua potable deberán presentar, cada cuatro (4) meses, al Ministerio de Desarrollo Económico, toda la información relacionada con los consumos mensuales de agua facturada, por estratos y por uso, según el correspondiente ciclo de facturación de la entidad.
Decreto 1311 de 1998 →Vigente
Artículo 1
Las Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios Que Prestan El Servicio De Suministro De Agua Potable Deberán Presentar, Cada Cuatro (4) Meses, Al Ministerio De Desarrollo Económico, Toda La Información Relacionada Con Los Consumos Mensuales De Agua Facturada, Por Estratos Y Por Uso, Según El Correspondiente Ciclo De Facturación De La Entidad
Decreto 1311 de 1998 · por el cual se reglamenta el literal g) del artículo 11 de la Ley 373 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.