DecretoDerogado
Decreto 448 de 1987
por el cual se modifica el párrafo 2° del artículo 22 del Decreto 2011 de 1973.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Parágrafo 2º Del Artículo 22 Del Decreto 2011 De 1973 Quedará Así: "parágrafo 2º Las Disposiciones De Este Artículo No Serán Aplicables: A) En Los Casos De Importaciones Temporales Cuando El Importador Opte Por El Despacho Para Consumo De Las Mercancías Correspondientes, En Cuyo Caso La Base Gravable Será El Valor Declarado En El Registro O Licencia De Importación Que Amparó La Llegada Al Territorio Nacional De Tales Bienes2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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