º El
del artículo 22 del Decreto 2011 de 1973 quedará así: "
Las disposiciones de este artículo no serán aplicables
En los casos de importaciones temporales cuando el importador opte por el despacho para consumo de las mercancías correspondientes, en cuyo caso la base gravable será el valor declarado en el registro o licencia de importación que amparó la llegada al territorio nacional de tales bienes.
En el despacho para consumo del material de transporte terrestre, motores importados aisladamente, partes, piezas y accesorios, usados, los cuales se tramitarán en la forma ordinaria".
Artículo 22 DECRETO 2011 de 1973