Micelio

Artículo 1

º El Parágrafo 2º Del Artículo 22 Del Decreto 2011 De 1973 Quedará Así: "parágrafo 2º Las Disposiciones De Este Artículo No Serán Aplicables: A) En Los Casos De Importaciones Temporales Cuando El Importador Opte Por El Despacho Para Consumo De Las Mercancías Correspondientes, En Cuyo Caso La Base Gravable Será El Valor Declarado En El Registro O Licencia De Importación Que Amparó La Llegada Al Territorio Nacional De Tales Bienes

Decreto 448 de 1987 · por el cual se modifica el párrafo 2° del artículo 22 del Decreto 2011 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El

Parágrafo 2

del artículo 22 del Decreto 2011 de 1973 quedará así: "

Parágrafo 2

Las disposiciones de este artículo no serán aplicables

a)

En los casos de importaciones temporales cuando el importador opte por el despacho para consumo de las mercancías correspondientes, en cuyo caso la base gravable será el valor declarado en el registro o licencia de importación que amparó la llegada al territorio nacional de tales bienes.

b)

En el despacho para consumo del material de transporte terrestre, motores importados aisladamente, partes, piezas y accesorios, usados, los cuales se tramitarán en la forma ordinaria".

Parágrafo 2

Artículo 22 DECRETO 2011 de 1973

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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