DecretoVigente
Decreto 3038 de 1990
por el cual se dictan normas en materia de inversiones de las sociedades de capitalización, de las compañías de seguros y de reaseguros generales y de las compañías de seguros de vida.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1991, La Inversión Obligatoria Que Deben Mantener Las Sociedades De Capitalización Sobre Sus Reservas Técnicas Deberá Estar Representada De La Siguiente Forma: A) En Bonos Forestales De Que Trata El Artículo 5° Del Decreto 1533 De 1978, Dos Por Ciento (2%)2El Literal B) Del Artículo 1° Del Decreto 1589 De 1990, Quedará Así: “b) En Cualquier Clase De Títulos Representativos De Deuda Pública Emitidos Por La Nación O Por Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional, El Treinta Y Ocho Por Ciento (38%)”3El Literal B) Del Artículo 2° Del Decreto 1589 De 1990, Quedará Así: “b) En Cualquier Clase De Títulos Representativos De Deuda Pública Emitidos Por La Nación O Por Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional, O En Títulos Emitidos Por El Banco De La República, En Cincuenta Y Ocho Por Ciento (58%)”4El Presente Decreto Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1879 De 1979, Y Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 3° y 14 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 16 de 1979
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público