° El literal b) del artículo 1° del Decreto 1589 de 1990, quedará así: “b) En cualquier clase de títulos representativos de deuda pública emitidos por la Nación o por entidades descentralizadas del orden nacional, el treinta y ocho por ciento (38%)”.
Decreto 3038 de 1990 →Vigente
Artículo 2
El Literal B) Del Artículo 1° Del Decreto 1589 De 1990, Quedará Así: “b) En Cualquier Clase De Títulos Representativos De Deuda Pública Emitidos Por La Nación O Por Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional, El Treinta Y Ocho Por Ciento (38%)”
Decreto 3038 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de inversiones de las sociedades de capitalización, de las compañías de seguros y de reaseguros generales y de las compañías de seguros de vida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.