Micelio

Artículo 2

El Literal B) Del Artículo 1° Del Decreto 1589 De 1990, Quedará Así: “b) En Cualquier Clase De Títulos Representativos De Deuda Pública Emitidos Por La Nación O Por Entidades Descentralizadas Del Orden Nacional, El Treinta Y Ocho Por Ciento (38%)”

Decreto 3038 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de inversiones de las sociedades de capitalización, de las compañías de seguros y de reaseguros generales y de las compañías de seguros de vida.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El literal b) del artículo 1° del Decreto 1589 de 1990, quedará así: “b) En cualquier clase de títulos representativos de deuda pública emitidos por la Nación o por entidades descentralizadas del orden nacional, el treinta y ocho por ciento (38%)”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3038 de 1990