DecretoVigente
Decreto 1806 de 1994
por el cual se dictan normas sobre límites de crédito
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Serán Aplicables A La Financiera Energética Nacional S2º Las Operaciones Realizadas Por La Fen En Su Condición De Entidad De Redescuento Se Continuarán Rigiendo Por El Literal A) Del Numeral 4º Del Artículo 261 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero3º El Presente Decreto Rige Desde Su Promulgación Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en desarrollo del parágrafo del numeral 1º del artículo 261 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado