DecretoVigente
Decreto 553 de 1965
Por el cual se modifica la cuota de retención cafetera
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Cuota De Retención Cafetera A Que Se Refiere Al Artículo 24 De La Ley 1ª De 1959, El Artículo 127 De La Ley 81 De 1960, Y Normas Concordantes, Será Igual A Una Cantidad De Café Pergamino Equivalente Al Ocho Porciento (8%) Del Café Excelso Que Se Proyecte Exportar, De La Calidad Y Tipo Que Señale De Federación Nacional De Cafeteros De Colombia2La Tarifa Señala En Este Decreto Se Aplicara A Los Registros O Licencias De Exportación Que Se Expidan Con Base En Contratos De Venta De Café, Registrados A Partir De La Fecha De Este Decreto3El Porcentaje De Retención De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Se Elevara, A Partir Del 1º De Enero De 1966, En Una Cantidad Equivalente A Ciento Veinte Millones De Pesos ($1204El Presente Decreto Rige Desde El Día Doce (12) De Marzo De Mil Novecientos Sesenta Y Cinco (1965)
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