º. El porcentaje de retención de que trata el artículo 1º de este Decreto se elevara, a partir del 1º de enero de 1966, en una cantidad equivalente a ciento veinte millones de pesos ($120.000.000.00), suma que se compensara con una reducción igual del producido anual del diferencial cafetero.
Decreto 553 de 1965 →Vigente
Artículo 3
El Porcentaje De Retención De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Se Elevara, A Partir Del 1º De Enero De 1966, En Una Cantidad Equivalente A Ciento Veinte Millones De Pesos ($120
Decreto 553 de 1965 · Por el cual se modifica la cuota de retención cafetera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.