DecretoVigente
Decreto 2001 de 1941
Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 76 de 1941
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Desarrollo De La Disposición Contenida En El Artículo 4º De La Ley 76 De 19412La Franquicia Prevista En El Articulo Anterior Se Concederá A Las Demás Sociedades De Mejoras Públicas, Pero Únicamente Para Comunicarse Entre Ellas Y Con La Del Lguar De La Reunión Del Congreso, En Asuntos Exclusivamente Relativos A Esa Reunión3Para Conceder La Franquicia De Que Tratan Los Articulos Anteriores, Será Requisito Indispensable Que Las Sociedades De Mejoras Acrediten Que Se Les Ha Reconocido Personería Jurídica, Y Para Cada Caso Se Expedirá El Decreto Reglamentario