DecretoVigente
Decreto 1803 de 1994
por el cual se reglamente el literal e del artículo 428 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Los Efectos De La Exclusión Establecida En El Literal E) Del Artículo 428 Del Estatuto Tributario, La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Exigirá Al Interesado Al Momento Del Levante De Las Mercancías, La Certificación Expedida Por El Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex, En La Que Conste Como Mínimo Lo Siguiente: A) Que Los Bienes Importados Poseen La Calidad De Maquinaria Pesada No Producida En El País2º Cuando Por Razones Técnicas O Comerciales O Por Las Características De Volumen, Peso Y Diseño De Las Mercancías De Introduzca La Maquinaria Pesada Al País En Varios Embarques, El Incomex, Al Expedir La Certificación A Que Se Requiere El Artículo Anterior, Deberá Analizar Previamente La Función Que Los Componentes De La Maquinaria Tiene Dentro De Los Procesos De La Industria Básica, Con El Fin De Establecer Que Los Mismos Serán Utilizados Directamente En La Conformación, Montaje, Ensamble O Instalación De La Maquinaria Pesada Objeto De Importación Fraccionada3º Tratándose De Los Componentes Necesarios Para Armar, Montar Y Poner En Funcionamiento La Maquinaria Pesada, Previstos En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Procederá La Exclusión Del Impuesto Sobre Las Ventas Establecidas En El Literal E) Del Artículo 428 Del Estatuto Tributario4º La Importación De Los Elementos Que Excedan El Número De Los Requeridos Para Constituir Una Maquinaria Completa O Incompleta Con Las Características De La Máquina Completa, Deberá Efectuarse Por El Régimen General Que Regula Las Importaciones Y No Se Considerarán Como Componentes De La Maquinaria Pesada5º El Registro O Licencia De Importación, Deberá Estar Vigente El Momento De Obtener El Levante De Las Mercancías; Y Al Certificación Expedida Por El Incomex, Identificará Plenamente La Mercancía Importada Por El Sistema De Licencia Global Y Las Mercancías Objeto De Embarque Parcial6º Cuando La Maquinaria Pesada Se Vaya A Someter A La Modalidad De Importación Temporal De Largo Plazo; El Importador Deberá Obtener Del Incomex, La Certificación A Que Se Refiere El Presente Decreto, La Cual Deberá Adjuntarse A La Declaración De Importación Para Obtener La Autorización De Levante7º El Importador Deberá Llevar El Control De Los Embarques Recibidos, Y De La Mercancía Pendiente De Importar Respecto Del Registro O Licencia Correspondiente8º Las Importaciones Que Se Realicen A Través De Líneas De Financiación No Tradicionales, Tales Como: Leasing, Bot, Bomt, O Similares, Podrán Utilizar Sus Licencias Globales De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1096 De 1994
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades contitucionales y legales en especial de las potestades consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a la Ley 6º de 1971
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Comercio Exterior