Micelio

Artículo 5

º El Registro O Licencia De Importación, Deberá Estar Vigente El Momento De Obtener El Levante De Las Mercancías; Y Al Certificación Expedida Por El Incomex, Identificará Plenamente La Mercancía Importada Por El Sistema De Licencia Global Y Las Mercancías Objeto De Embarque Parcial

Decreto 1803 de 1994 · por el cual se reglamente el literal e del artículo 428 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El registro o Licencia de importación, deberá estar vigente el momento de obtener el levante de las mercancías; y al certificación expedida por el Incomex, identificará plenamente la mercancía importada por el sistema de licencia global y las mercancías objeto de embarque parcial. La descripción contenida en la declaración de importación deberá contener como mínimo la señalada en la certificación. La información a que se refiere el artículo 7º de este Decreto y la señalada en el inciso anterior, deberá ser aportada en la inspección aduanera, si hubiere lugar a ella, para obtener la autorización del levante de las mercancías, incluso tratándose de aquellas que a la entrada en vigencia de este Decreto se encuentre en proceso de importación y aún no hayan obtenido tal autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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