DecretoVigente
Decreto 846 de 1993
por el cual se dictan normas sobre el margen de solvencia o patrimonio adecuado.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Inversiones De Los Establecimientos De Crédito En Entidades Del Exterior, Cuyo Valor Sea Inferior Al Veinte Por Ciento (20%) Del Capital Y Reservas Tanto De La Entidad Receptora De La Inversión, Como De La Entidad Inversionista, No Se Restarán Del Capital Primario Establecido Para Efectos Del Cumplimiento De Las Normas De Patrimonio Adecuado O De Solvencia2En Caso De Incumplimiento De Los Plazos Previstos En El Programa De Venta Que Se Acuerde Con La Superintendencia Bancaria, La Inversión Restará Del Capital Primario En La Forma Ordinaria3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren la letra c) del artículo 3° y el artículo 7° de la Ley 35 de 1993, incorporadas en cuanto tales en la letra c) del numeral 1° del artículo 48 y en el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público