DecretoVigente
Decreto 548 de 1987
por el cual se aprueba una modificación al Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y se dictan otras disposiciones.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase La Modificación Introducida Al Estatuto Orgánico De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia Acordada Por Su Junta Directiva En Sesión Celebrada El Día 22 De Enero De 1987 Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "ferrocarriles Nacionales De Colombia Acuerdo Número 117 Por El Cual Se Modifica El Estatuto Orgánico De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Subroga Las Normas Correspondientes De Los Decretos Números 1242 De 1970 Y 803 De 1983
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el numeral 3 del artículo 120, de la Constitución Nacional, el artículo 2 del Decreto 1050 de 1968, y
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Maria Mercedes Cuellar De MartinezLa Jefe del Departamento Nacional de Planeación