DecretoVigente
Decreto 547 de 1943
Por elcual se reglamenta el paragráfo 1° del artículo 4° del Decreto número 400 de 1942
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Se Entiende Por Servicio Privado De Transportes, Para Los Efectos Del Decreto Número 400 De 1942, Únicamente El Que Ejecutan Personas O Entidades En Vehículos De Su Exclusiva Propiedad, Sin Percibir Ningún Pago O Remuneración, Y Para Alguno O Algunos De Los Fines Siguientes: Primero2La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas, Al Otorgar O Negar Los Permisos Para El Funcionamiento Del Servicio Privado De Transportes, Tendrá En Cuenta Lo Ordenado En El Artículo 5°
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