DecretoVigente
Decreto 1998 de 1949
por el cual se reglamenta la adjudicación, entrega e imposición de una la Medalla de Servicio para los Oficiales de las Fuerzas Militares, en el ramo de Guerra.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Oficinas De Personal De Cada Una De Las Ramas Ejército, Marina Y Aviación De Las Fuerzas Militares Presentarán Anualmente Al Estado Mayor General La Lista Del Personal De Oficiales Del Respectivo Escalafón De Actividad Que Tenga Derecho A La Medalla De Servicio, Por Haber Completado Quince (15), Veinte (20) O Veinticinco (25) Años De Servicio Continuo Como Oficial, A Fin De Dictar Las Disposiciones De Adjudicación2Señálanse Como Fechas De Cada Año Para La Entrega E Imposición De Las Medallas De Servicio, Adjudicadas De Acuerdo Con El Artículo Que Precede, Las De Los Días Consagrados Por Las Disposiciones Que Rijan Para La Celebración De La Fiesta De La Respectiva Arma3Las Medallas De Servicio Serán Entregadas E Impuestas En Ceremonia Especial En Las Fechas Citadas, Asi: La De Veinticinco (25) Años De Servicio Continuo Como Oficial, Por El Excelentísimo Señor Presidente De La República, En Bogotá; La De Veinte (20) Años De Servicio Continuo Como Oficial, Por Los Directores Del Ejército, La Marina O La Aviación, Según El Arma, Cuando Se Trate De Oficiales Residentes En Donde Ellos Se Hallen, O, En Su Defecto, Por Los Comandantes De Brigada, En La Sede Del Cuartel General De Éstos, Y La De Quince (15) Años De Servicio Continuo Como Oficial, Por Los Respectivos Comandantes De Unidades Terrestre, Marítimo O Fluvial, De Base Aérea O Naval, Directores De Institutos O Jefes De Repartición, En La Sede Del Comando O Jefatura De Éste Parágrafo 1
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