DecretoVigente
Decreto 121 de 2014
por medio del cual se reglamenta el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adóptese El Siguiente Reglamento De Funcionamiento Del Consejo Nacional De Beneficios Tributarios En Ciencia, Tecnología E Innovación (Cnbt)2Integración3Funciones4Presidencia5Funciones Del Presidente Del Consejo6Funciones De La Secretaría Técnica Del Consejo Nacional De Beneficios Tributarios En Ciencia, Tecnología E Innovación (Cnbt)7Sesiones8Quórum Deliberatorio Y Decisorio9De Las Actas Del Consejo10Decisiones Del Consejo11Asistencia De Invitados12Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 161 de la Ley 1607 de 2012, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Paula Marcela Arias PulgarínLa Directora del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias)