Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 6°, 7° y 8° del Decreto número 2076 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 121 de 2014 →Vigente
Artículo 12
Vigencia
Decreto 121 de 2014 · por medio del cual se reglamenta el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.