DecretoVigente
Decreto 43 de 1995
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Optaron Por Lo Dispuesto En Los Decretos 57 Y 110 De 1993 Y Para Aquellos Que Se Vinculen Al Servicio De Los Organismos A Que Se Refiere El Presente Decreto Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Y A La Justicia Penal Militar Que En Su Oportunidad No Se Acogieron Al Régimen Salarial Establecido En Los Decretos 57 Y 110 De 1993 Y 106 De 1994 Podrán Optar Por El Régimen Establecido En El Presente Decreto Hasta El 28 De Febrero De 1995, Mediante Manifestación Escrita3Artículo 34La Remuneración Mensual De Los Empleos De Auxiliar Judicial Y Citador Quedará Así: Denominación Del Cargo Grado Remuneración Mensual Auxiliar Judicial 1 7125Artículo 56Artículo 67Artículo 78Declarado Nulo9Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112A Partir Del 1º De Enero De 1995, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Los Juzgados Penales, Civiles, Laborales Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Dieciséis Mil Trescientos Treinta Y Dos Pesos ($1613Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 20