º . La remuneración y asignación adicional mensual para los empleos de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en el artículo anterior, se regirán por la siguiente escala: Grado Remuneración Asignación Adicional Grado Remuneración 01 130.470 2.200 18 848.990 02 152.873 2.000 19 940.191 03 182.744 1.800 20 1.035.353 04 216.690 1.500 21 1.080.614 05 263.309 1.300 22 1.125.875 06 309.930 23 1.171.136 07 347.947 24 1.216.398 08 393.436 25 1.261.659 09 439.035 26 1.306.920 10 484.638 27 1.352.181 11 530.125 28 1.397.443 12 575.726 29 1.442.704 13 621.213 30 1.487.965 14 666.815 31 1.533.226 15 712.415 32 1.578.488 16 757.903 33 1.623.749 17 803.503
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y que no opten por el régimen establecido en el presente Decreto, tendrán derecho a partir del 1º de enero de 1995, a un incremento del dieciocho por ciento (18%) de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1994.