DecretoVigente
Decreto 3018 de 1989
Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas y sobre el impuesto de timbre nacional para el año gravable de 1990 y se dictan otras disposiciones.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Los Valores Absolutos Expresados En Moneda Nacional En Las Normas Relativas A Los Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios Y Sobre Las Ventas, Que Regirán Para El Año Gravable De 1990, Serán Los Siguientes: I2A Partir Del 1º De Enero De 1990, Los Valores Absolutos Aplicables En El Impuesto De Timbre Nacional Contenidos En El Estatuto Tributario, Serán Los Siguientes: Artículo 5193El Valor Del Paag "porcentaje De Ajuste Del Año Gravable", A Que Se Refiere El Artículo 331 Del Estatuto Tributario, Correspondiente A La Variación Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor Para Empleados, Registrada Entre El 1º De Octubre Del Año 1988 Y El Primero De Octubre De 1989, Según Certificación Expedida Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Es Del Veintisiete Por Ciento (27%)4El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero (1º) De Enero De 1990
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