Articulo 2º. A partir del 1º de enero de 1990, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre nacional contenidos en el Estatuto Tributario, serán los siguientes: Artículo 519. Regla general de causación del impuesto y tarifa: El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000). Cuando tales instrumentos son de cuantía indeterminada, la tarifa del impuesto es de dos mil pesos ($ 2.000). Artículo 520. Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía fuere superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000). Se exceptúan de la tarifa prevista en el artículo anterior los siguientes instrumentos, que pagarán las sumas especificadas en cada caso: a) Los documentos de promesa de contrato: un mil pesos ($1.000); b) Las cesiones de derecho que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso setenta y cinco centavos ($ 0.75) por cada cien pesos ($ 100) o fracción de su valor. Si el valor es indeterminado dos mil quinientos pesos ($ 2.500); c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: Cincuenta pesos ($ 50) por cada uno. Artículo 521. Instrumentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía. Los siguientes instrumentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso: a) Los cheques que deban pagarse en Colombia:sesenta centavos ($ 0.60). Artículo 523. Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto. Igualmente se encuentran gravadas
Las cartas de naturalización, cien mil pesos ($ 100.000).
Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, dos mil pesos ($ 2.000); las revalidaciones, quinientos pesos ($ 500).
Los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros residentes en Colombia, nacionales de países que no tengan representación diplomática o consular en el país, a los apátridas, a los refugiados, y a aquellos otros extranjeros que por cualesquiera otros motivos, a juicio del Gobierno, estén imposibilitados para obtener el respectivo pasaporte de su país de origen, un mil pesos ($ 1.000); las revalidaciones doscientos pesos ($ 200) por cada año.
Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público por impuestos o contribuciones, cien pesos ($100) cada uno; si el certificado se expide conjuntamente para varias personas, cien pesos ($ 100) por cada una de ellas.
Las traducciones oficiales, trescientos pesos ($ 300) por cada hoja.
Los permisos de explotación de metales preciosos, de aluvión, cinco mil pesos ($ 5.000).
Las concesiones de yacimientos, así
Las petrolíferas, cien mil pesos ($ 100.000);
Las de minerales radiactivos, veinte mil pesos ($20.000).
Otras concesiones mineras, diez mil pesos ($ 10.000).
Las concesiones de explotación de bosques naturales en terrenos baldíos, treinta pesos ($ 30) por hectárea.
El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Colombiana de Minas, diez mil pesos ($ 10.000).
Las patentes de embarcaciones fluviales o marítimas, treinta pesos ($ 30) por tonelada de capacidad transportadora.
Las matrículas de naves aéreas, cuatrocientos pesos ($ 400) por cada mil kilogramos de peso bruto máximo de operación al nivel del mar.
Las licencias para portar armas de fuego, dos mil pesos ($ 2.000); las renovaciones: mil pesos ($ 1.000).
Las licencias para comerciar en municiones y explosivos, quince mil pesos ($ 15.000); las renovaciones, cinco mil pesos ($ 5.000).
El registro de productos, cuando éstos requieran dicha formalidad para su venta al público, ocho mil pesos ($8.000).
Cada reconocimiento de personería jurídica, cinco mil pesos ($ 5.000).
Los memoriales a las entidades de Derecho Público para solicitar condonaciones, exenciones o reducción de derechos, quinientos pesos ($ 500). 18. Las solicitudes al Gobierno que requieran concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera, diez mil pesos ($10.000). Artículo 531. Las operaciones de fomento de la Caja Agraria están exentas del impuesto de timbre. Estarán exentos del impuesto de timbre nacional los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000). Artículo 544. Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre. Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de tres mil pesos ($ 3.000), aplicada por los Jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección General de Impuestos Nacionales. Artículo 545. Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre. El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la ley, incurrirá en multas sucesivas de seis mil pesos ($ 6.000) a trescientos mil pesos ($ 300.000), que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados. Artículo 546. Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre. Los gobernadores de los departamentos, los intendentes, los comisarios y alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multas de un mil quinientos pesos ($1.500) a seis mil pesos ($ 6.000), impuesta por el superior jerárquico del infractor.