DecretoVigente
Decreto 1465 de 1951
Por el cual se modifica el Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Exclúyense De La Lista De Mercancías De Prohibida Importación Establecida Por El Artículo 1º Del Decreto 0638 Del 20 De Marzo Del Presente Año, Los Artículos Que Se Expresan A Continuación: Posición2La Oficina De Registro De Cambio Podrá Registrar Importaciones De Mercancías Comprendidas En La Lista De Artículos De Prohibida Importación, Previo El Concepto Favorable De La Junta Reguladora De Cambios En Que Se Fije La Naturaleza, Cuantía Y Valor De Tales Mercancías, En Los Siguientes Casos Especiales: A) Cuando El Destinatario Del Artículo Sea El Gobierno Nacional; B) Cuando La Importación Respectiva Haya Sido Prevista Expresamente En Contratos Sobre Construcción De Obras, Debidamente Perfeccionados Con Anterioridad Al 20 De Marzo De 1951 Entre Dependencias Oficiales O Semioficiales Y Personas Naturales O Jurídicas, Siempre Que Los Artículos De Que Se Trate Se Consideren Imprescindibles Para La Ejecución De Tales Obras; C) Cuando La Importación Hayan De Efectuarla Compañías De Petróleos Domiciliadas En El País Con El Compromiso Expreso De Que Los Artículos Introducidos Se Destinen Exclusivamente Al Uso O Consumo De Tales Compañías En Las Regiones Donde Realizan Sus Trabajos De Exploración O Explotación3Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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