La Oficina De Registro De Cambio Podrá Registrar Importaciones De Mercancías Comprendidas En La Lista De Artículos De Prohibida Importación, Previo El Concepto Favorable De La Junta Reguladora De Cambios En Que Se Fije La Naturaleza, Cuantía Y Valor De Tales Mercancías, En Los Siguientes Casos Especiales: A) Cuando El Destinatario Del Artículo Sea El Gobierno Nacional; B) Cuando La Importación Respectiva Haya Sido Prevista Expresamente En Contratos Sobre Construcción De Obras, Debidamente Perfeccionados Con Anterioridad Al 20 De Marzo De 1951 Entre Dependencias Oficiales O Semioficiales Y Personas Naturales O Jurídicas, Siempre Que Los Artículos De Que Se Trate Se Consideren Imprescindibles Para La Ejecución De Tales Obras; C) Cuando La Importación Hayan De Efectuarla Compañías De Petróleos Domiciliadas En El País Con El Compromiso Expreso De Que Los Artículos Introducidos Se Destinen Exclusivamente Al Uso O Consumo De Tales Compañías En Las Regiones Donde Realizan Sus Trabajos De Exploración O Explotación
Decreto 1465 de 1951 · Por el cual se modifica el Decreto 0638 del 20 de marzo de 1951
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La Oficina de Registro de Cambio podrá registrar importaciones de mercancías comprendidas en la lista de artículos de prohibida importación, previo el concepto favorable de la Junta Reguladora de Cambios en que se fije la naturaleza, cuantía y valor de tales mercancías, en los siguientes casos especiales
a)
Cuando el destinatario del artículo sea el Gobierno Nacional;
b)
Cuando la importación respectiva haya sido prevista expresamente en contratos sobre construcción de obras, debidamente perfeccionados con anterioridad al 20 de marzo de 1951 entre dependencias oficiales o semioficiales y personas naturales o jurídicas, siempre que los artículos de que se trate se consideren imprescindibles para la ejecución de tales obras;
c)
Cuando la importación hayan de efectuarla Compañías de Petróleos domiciliadas en el país con el compromiso expreso de que los artículos introducidos se destinen exclusivamente al uso o consumo de tales Compañías en las regiones donde realizan sus trabajos de exploración o explotación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.