DecretoVigente
Decreto 839 de 1989
Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1989 y se dictan disposiciones sobre la financiación de vivienda de interés social
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos De Los Artículos 44 Y 59 De La Ley 9º De 1989, Los Créditos De Largo Plazo Que Se Otorguen Para La Adquisición De Vivienda De Interés Social Tendrán Las Siguientes Características: A) El Plazo Será Convenido Libremente Entre Las Partes, Sin Que Pueda Ser Superior A 20 Años2Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y El Banco Central Hipotecario Podrán Conceder Préstamos Dentro Del Sistema De Valor Constante A Los Constructores De Proyectos De Vivienda De Interés Social, Siempre Que Se Garantice Que El Adquirente Final De La Vivienda No Se Subrogará En La Deuda De Valor Constante, Sino Que Los Créditos Respectivos Se Ajustarán A Las Normas Contenidas En El Artículo Anterior3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confieren los numerales 3º y 14 del artículo 120 de la Constitución Política
- Carlos Arturo Marulanda RamirezEl Ministro de Desarrollo Económico
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público