Micelio

Artículo 2

Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y El Banco Central Hipotecario Podrán Conceder Préstamos Dentro Del Sistema De Valor Constante A Los Constructores De Proyectos De Vivienda De Interés Social, Siempre Que Se Garantice Que El Adquirente Final De La Vivienda No Se Subrogará En La Deuda De Valor Constante, Sino Que Los Créditos Respectivos Se Ajustarán A Las Normas Contenidas En El Artículo Anterior

Decreto 839 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1989 y se dictan disposiciones sobre la financiación de vivienda de interés social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario podrán conceder préstamos dentro del sistema de valor constante a los constructores de proyectos de vivienda de interés social, siempre que se garantice que el adquirente final de la vivienda no se subrogará en la deuda de valor constante, sino que los créditos respectivos se ajustarán a las normas contenidas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 839 de 1989