Micelio
DecretoVigente

Decreto 2638 de 1991

por el cual se reglamenta el procedimiento para la operación de capitalización establecida en el artículo 25 de la Ley 07 de 1991.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo 25 De La Ley 07 De 1991 Y En El Decreto 2505 Del Mismo Año, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, Seguirán El Procedimiento Que En El Presente Decreto Se Establece Para Efectuar La Operación De Capitalización En El Banco De Comercio Exterior De Los Impuestos De Renta Y Complementarios Y De Timbre Que Proexpo Tenga Pendientes De Pago Al Momento De Su Transformación En El Mencionado Banco2º Para Los Fines De Que Trata El Artículo Anterior, Se Tendrán Como Impuestos De Renta Y Complementarios Y De Timbre Pendientes De Pago, Incluidas Las Correspondientes Sanciones, Los Valores Determinados A Cargo Del Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, Que Se Indican A Continuación, Más Los Intereses De Mora Que Se Causen En Relación Con Los Mismos, Calculados Hasta El 31 De Diciembre De 1991 Conforme Al Artículo 634 Del Estatuto Tributario, Así: A) Por El Año Gravable De 1987 : Total Saldo A Pagar $ 113º La Dirección De Impuestos Nacionales Certificará El Valor Total De Los Impuestos, Sanciones E Intereses Pendientes De Pago A Cargo Del Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, Para Lo Cual Tendrá En Cuenta Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos Anteriores4º La Capitalización De Los Impuestos Pendientes De Pago Por Los Años Gravables 1987, 1988, 1989 Y 1990, Según Se Especificó En Los Artículos Anteriores, Se Realizará Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha En Que Proexpo Se Transforme En El Banco De Comercio Exterior5º Efectuada La Capitalización Se Entenderán Totalmente Cancelados Los Impuestos, Sanciones E Intereses Que Sirvieron De Base A La Misma; En Consecuencia, La Dirección De Impuestos Nacionales Procederá A Efectuar Los Ajustes Necesarios En La Cuenta Corriente Del Contribuyente6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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