Micelio

Artículo 5

º Efectuada La Capitalización Se Entenderán Totalmente Cancelados Los Impuestos, Sanciones E Intereses Que Sirvieron De Base A La Misma; En Consecuencia, La Dirección De Impuestos Nacionales Procederá A Efectuar Los Ajustes Necesarios En La Cuenta Corriente Del Contribuyente

Decreto 2638 de 1991 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la operación de capitalización establecida en el artículo 25 de la Ley 07 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Efectuada la capitalización se entenderán totalmente cancelados los impuestos, sanciones e intereses que sirvieron de base a la misma; en consecuencia, la Dirección de Impuestos Nacionales procederá a efectuar los ajustes necesarios en la cuenta corriente del contribuyente. No obstante, en el evento en que con posterioridad a la capitalización resultaren diferencias a favor o a cargo de la Nación en relación con los impuestos que sirvieron de base a la misma, se realizarán los ajustes necesarios en el aporte de capital. De igual manera se procederá, con los impuestos que llegaren a resultar a cargo de Proexpo, en virtud de procesos de determinación que adelante la Dirección de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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